Nuevo valor de referencia catastral, qué es y cómo saberlo

Desde el 1 de enero de 2022 ha entrado en vigor el nuevo valor de referencia de catastral, que sirve como base imponible para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), impuesto al que se debe hacer frente en la compra de una vivienda de 2º mano, así como al Impuesto de Donaciones y Sucesiones e Impuesto de Patrimonio.

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En qué consiste el valor de referencia de Catastro

Este nuevo valor de referencia catastral es el valor de mercado que calculan los técnicos de Hacienda a partir de los precios de compraventas de inmuebles. Dicha información es facilitada por Notarios y Registradores. Al hacer el cálculo de esta forma, no es necesaria la visita al inmueble ni saber el estado de conservación, materiales empleados, si esta reformado o no, etc.

Es decir, Hacienda ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, sino que la base imponible será, como mínimo, dicho valor de referencia aprobado por Catastro.

Cómo se calculan los impuestos con el nuevo valor de referencia catastral

Si ponemos el ejemplo de una compraventa, el comprador pagará el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales calculado sobre el mayor entre el precio de compra y el valor de referencia, es decir que si el valor de referencia es inferior al valor del inmueble en la escritura de compraventa o no existe valor de referencia, la base imponible del impuesto correspondiente será el valor declarado en la Escritura de Compraventa de la casa de 2º mano. Este sería el ejemplo de los tres casos posibles:

Vivienda con valor de referencia inferior al de compra

Valor de referencia     150.000,00 €

Valor compraventa     180.000,00 €

ITP: 8% x 180.000,00 € = 14.400 €

Vivienda con valor de referencia superior al de compra

Valor de referencia     150.000,00 €

Valor compraventa     110.000,00 €

ITP: 8% x 150.000,00 € = 12.000 €

Vivienda sin valor de referencia

Valor de referencia     no existe

Valor compraventa     110.000,00 €

ITP: 8% x 110.000,00 € = 8.800,00 €

Recurrir el valor de referencia de Catastro

En caso de que el contribuyente no esté conforme con el nuevo valor de referencia del Catastro, puede impugnarlo mediante dos vías posibles: es posible pagar impuestos conforme dicho valor de referencia y posteriormente rectificar la autoliquidación presentada o tributar conforme al valor escriturado y luego recurrir la liquidación que notifique la Administración autonómica, pues el ITP es un impuesto autonómico.

El problema es que tanto la ley del ITPAJD, como la del ISyD, presumen que el valor de referencia de Catastro se corresponde con el valor de mercado de los inmuebles.

Por ello, en ambos casos, será el contribuyente quien tendrá que demostrar que el valor de referencia catastral no se corresponde con el valor de mercado, aportando las pruebas necesarias y asumir los gastos de las pruebas periciales y de defensa jurídica si fueran necesarios.

Cómo saber el valor de referencia catastral de una vivienda

Puedes consultar el valor de referencia catastral entrando en Valor de Referencia. Debes acceder a la pantalla Consulta de valores de referencia, donde deberás introducir tus datos y nº de soporte de tu DNI o certificado digital, si dispones de ello.

En la siguiente pantalla tendrás que rellenar la referencia catastral del inmueble. La puedes obtener en tu recibo de IBI o buscando el inmueble en la web del catastro introduciendo la dirección del mismo

Existe la posibilidad de descargarse en pdf el certificado de valor de referencia, si lo necesitas o quieres guardarlo como información.

¡OJO!, el valor catastral y el valor de referencia de Catastro no son lo mismo

Debes saber que el valor de referencia catastral y el valor catastral no coinciden y tienen cometidos diferentes. Mientras que el primero es un nuevo recurso que Hacienda utiliza para garantizar un cobro mínimo por cada compraventa (ITP) , donación o sucesión (ISyD), el valor catastral sirve para calcular el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que debe pagar el propietario. Te contamos más sobre el valor catastral en nuestro artículo: Cómo conocer el valor catastral de una vivienda.